RED VIACOOP, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CLASE, CATEGORÍA, OBJETO,
RÉGIMEN Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ARTÍCULO PRIMERO.-La denominación social “RED VIACOOP” se usará seguida de las palabras “SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas, “S. C. DE R. L. DE C. V.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.-La sociedad cooperativa tiene su domicilio en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTÍCULO TERCERO.-En los términos del artículo tercero de la Ley General de Sociedades Cooperativas, “VIACOOP” se integra por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
ARTÍCULO CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22, 30 y 31 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la sociedad es una cooperativa de consumidores de categoría ordinaria.
ARTÍCULO QUINTO.- La sociedad es de nacionalidad mexicana. Los socios extranjeros actuales o futuros, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los Certificados de Participación de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. Los socios de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración.
ARTÍCULO SEXTO.- La sociedad cooperativa tiene por objeto:
- Organizar, promover y desarrollar el intercambio directo de bienes y servicios sustentables a través de una plataforma basada en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, que ofrezca a los productores un conjunto de servicios y recursos que les permitan acudir a los mercados en óptimas condiciones de valor, y al mismo tiempo permita al público un acceso mucho más fácil al consumo de productos orgánicos y verdes, mediante una infraestructura tecnológica, logística, de comunicación y de distribución diseñada expresamente para este propósito.
- Proporcionar un conjunto de servicios para la producción de calidad, con valor agregado y gestión comercial sustentable, que acerque los extremos de producción y consumo, mediante:
- Formación y asesoría técnica para la producción orgánica y sustentable.
- Gestión de apoyos de organizaciones y gobierno.
- Desarrollo de marcas, imágenes comerciales y esquemas de mercadotecnia y recursos colectivos como denominaciones de origen.
- Financiamiento a todo lo largo del ciclo de producción, transformación, distribución y venta a tiendas o directamente a consumidores.
- Innovación y desarrollo de productos, integración y articulación productiva para la elaboración de productos procesados.
- Recursos de empaque y logística nacional e internacional.
- Frente comercial para la atención de clientes institucionales.
- Frentes para la atención de socios comerciales para la venta al menudeo, ya sean cadenas de tiendas o tiendas independientes en los mercados interno y global.
- Esquemas para la atención y venta directa a consumidores.
- Medios de contacto continúo entre productores y mercados.
- Ofrecer a los productores y consumidores afiliados servicios de alta calidad y bajo costo en las siguientes especialidades:
- Administración y finanzas: elaboración de estudios de eficiencia operativa y financiera; diseño e impartición de talleres de planes de negocios; elaboración de planes de negocios; asesoría en financiamiento; asesoría administrativa y financiera.
- Comunicación: Documentación de centros de producción y consumo; desarrollo de empaques; desarrollo de imagen comercial; desarrollo de productos; asesoría en el registro de marcas comerciales.
- Sistemas: Entrenamiento en herramientas de cómputo; implantación y entrenamiento en sistemas de gestión productiva; implantación y entrenamiento en sistemas de gestión logística; implantación y entrenamiento en sistemas de administración.
- Gestión: Desarrollo de planes de manejo; certificaciones; gestión de apoyos públicos e institucionales directos.
- Promoción: Diseño y desarrollo de estrategias de promoción local.
- Logística: Diseño y desarrollo de procesos productivos de empaque, transporte, almacenamiento y distribución.
- Fomentar la educación cooperativa y la educación en la economía solidaria.
- Promover la cultura ecológica.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, capacidad plena para:
- Realizar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para el desempeño de sus actividades y la consecución de sus objetivos.
- Adquirir, enajenar, poseer, tomar en arrendamiento, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines.
- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito
- Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de personas físicas o morales nacionales o extranjeras.
- Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito nacionales o extranjeras y realizar inversiones en valores.
- Otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros.
- Adquirir partes sociales y realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles.
- Recibir donativos.
- Obtener, por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier case de contratos y convenios relacionados con su objeto.
- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos.
- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y exportar toda clase de artículos y mercancías relacionados con su objeto.
- Elaborar toda clase de productos relacionados con su objeto.
- Adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial, literaria o artística.
- Contratar al personal necesario para la consecución de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La sociedad adopta el régimen de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO OCTAVO.- La duración de la sociedad será indefinida.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
ARTÍCULO NOVENO.-El capital social será variable y se integrará con:
- Las aportaciones de los socios.
- Los rendimientos que la Asamblea General anualmente acuerde se destinen para incrementarlo.
- Los donativos que reciba, los cuales no serán repartibles.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El capital social estará representado por certificados de aportación nominativos, indivisibles con valor nominal de $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) cada uno, los cuales se expedirán al quedar íntegramente pagados y sólo podrán transferirse en las condiciones que determine la Asamblea General. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo, a juicio de la Asamblea General. La sociedad llevará un libro de registro de certificados de aportación en el que deberán inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto los certificados de aportación que integren el capital social y que contendrá el nombre, nacionalidad, domicilio y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, en su caso, de cada socio. La sociedad se cerciorará de que el registro proporcionado por el accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cada socio al ser admitido deberá suscribir por lo menos 100 certificados de aportación, exhibiendo al momento de su ingreso el 100% (CIEN POR CIENTO) de su valor.
El socio podrá transmitir los derechos que ampare su certificado de aportación, a favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte y/o su legatario o heredero, siempre y cuando éste tenga carácter de socio. Si el beneficiario no tiene carácter de socio, recibirá el equivalente al valor actual del certificado de aportación, más los rendimientos generados en el último ejercicio fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se sujetará al procedimiento que determine el órgano nombrado por el Consejo de Administración para tal efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cuando la Asamblea acuerde aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos aprobados. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, la devolución se hará a prorrata entre los socios que posean mayor número de certificados o por partes iguales si todos tienen igual número de certificados.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En caso de devolución del valor de los certificados de aportación, ésta se hará al finalizar el ejercicio social, después de practicar el estado de situación financiera, salvo el caso de que en la Asamblea General se acuerde hacer la devolución inmediata porque así lo permitan las condiciones económicas de la sociedad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:
- Ser mayor de 18 años.
- Ser trabajador o profesionista en alguna de las actividades relacionadas con el objeto social.
- Presentar la solicitud correspondiente y estar avalado por al menos el 75% de los miembros de la sociedad.
- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal en cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto social.
- Suscribir por lo menos un certificado de aportación y pagarlo en la forma y términos estipulados en el artículo octavo de las presente Bases Constitutivas y de conformidad con las modalidades que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Son derechos y obligaciones de los socios:
- Responder hasta por el importe del valor de los certificados de aportación que suscriban, de las operaciones realizadas y obligaciones contraídas por la cooperativa, mientras formen parte de ella.
- Cuidar y preservar los bienes de la cooperativa.
- Obtener de la cooperativa los bienes y servicios que necesita para satisfacer las necesidades del socio y su hogar o bien los bienes y servicios que requiere para su realizar sus actividades productivas.
- Disfrutar de los servicios que la cooperativa establezca y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para sus socios.
- Cumplir puntualmente con los compromisos contraídos con la cooperativa o los que ésta suscriba dentro de sus atribuciones.
- Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
- Cada socio tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales, independientemente del monto de sus aportaciones.
- Desempeñar los cargos, puestos y comisiones que le encomiende la Asamblea General o el Consejo de Administración. Un socio no podrá ocupar simultáneamente dos o más cargos en los consejos o comisiones.
- Solicitar a los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como a las comisiones que se constituyan, toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones de la sociedad.
- Percibir la parte proporcional de los anticipos y rendimientos que le correspondan de acuerdo a la Ley y en los términos que establezca la Asamblea General.
- Brindar la mayor solidaridad a los miembros de la cooperativa para conservar la unidad y ayuda mutua indispensables para el cumplimiento del objeto social.
- Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las presentes Bases Constitutivas, los reglamentos internos que apruebe la Asamblea General y con los acuerdos de ésta.
DÉCIMO OCTAVO.- La calidad de socio de la cooperativa se pierde:
- Por muerte.
- Por separación voluntaria.
- Por exclusión.
- Por incapacidad mental o impedimento legal para desempeñar el trabajo que corresponda al socio en la cooperativa.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Son causas de exclusión de socios, además de las establecidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas:
- No liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubiere suscrito, en los términos establecidos en las presentes Bases.
- Causar por negligencia, descuido, incompetencia o dolo, perjuicios a la sociedad en sus bienes, derechos, fama o interés en general;
- Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomiende la Asamblea General o el Consejo de Administración;
- Faltar al cumplimiento de cualquiera otra obligación que señale la Ley, las presentes Bases Constitutivas, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Para la exclusión de socios se procederá en los términos del artículo 38 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cuyo efecto el socio deberá ser notificado personalmente, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación y concediéndole un plazo de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá acudir a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En los casos en que se tenga que devolver a los asociados, a sus herederos o representantes legales, las cantidades correspondientes a certificados de aportación suscritos y rendimientos a que tuvieran derecho hasta la fecha en que dejen de pertenecer a la sociedad, la devolución se hará descontando de su importe los adeudos y responsabilidades que el socio tuviere para con la sociedad.
Cuando se devuelva el importe de los certificados de aportación, se recogerán dichos certificados para cancelarlos, se hará la anotación correspondiente en el libro correspondiente y se levantará una acta en la que se harán constar los números e importe de los certificados de aportación cancelados, la cual firmarán dos representantes del Consejo de Administración, dos representantes del Consejo de Vigilancia, y el interesado, sus beneficiarios, herederos o representante legal.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS FONDOS SOCIALES
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los fondos sociales de la sociedad cooperativa son:
- Fondo de reserva;
- Fondo de previsión social; y
- Fondo de educación cooperativa.
VIGÉSIMO TERCERO.- El Fondo de reserva se constituirá con el 10% de los rendimientos que obtenga la sociedad en cada ejercicio social, hasta alcanzar el 10% del capital social. Este fondo será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los rendimientos, si es que estos existen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Fondo de Previsión Social no estará limitado y se constituirá con el 1% de los ingresos netos de la sociedad; se separa mensualmente y puede ser aumentado por acuerdo de la Asamblea General, en función de la capacidad económica de la sociedad. Este fondo se destinará a reservas para cubrir riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio social, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Fondo de educación cooperativa se constituirá con el 1% de los excedentes netas del mes, pudiendo ser aumentado por acuerdo de la Asamblea. Se destinará para cubrir el costo de los programas de la sociedad en materia de educación cooperativa para capacitar a los socios, personal de base, personal de confianza y administradores para una buena, moderna y eficiente administración, así como para su capacitación en las diferentes actividades relacionadas con el objeto social, conforme a las reglas de aplicación que establezca el Consejo de Administración.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DURACIÓN DEL EJERCICIO SOCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
VIGÉSIMO SEXTO.-Los ejercicios sociales durarán un año y serán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá de la fecha de firma del acta constitutiva al treinta y uno de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los estados financieros de la sociedad se formularán al término de cada ejercicio y deberán concluirse dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre anual. La Asamblea General, Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y los demás órganos que se constituyan deberán llevar sus respectivos libros de actas. El Consejo de Administración determinará los medios y procedimientos en los que se llevarán los registros de la contabilidad de la sociedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el estado de situación financiera que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
VIGÉSIMO NOVENO.- La dirección, administración y vigilancia interna de la sociedad estará a cargo de:
- La Asamblea General;
- El Consejo de Administración;
- El Consejo de Vigilancia, y
- Las demás Comisiones que designe la Asamblea General.
TRIGÉSIMO.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a estas Bases Constitutivas.
La Asamblea General resolverá sobre todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
La Asamblea General conocerá y resolverá acerca de:
- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
- Modificación de las bases constitutivas;
- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
- Aprobación de los planes económicos y financieros conforme a los cuales realizará sus operaciones la sociedad, así como de los correspondientes presupuestos de ingresos y egresos;
- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
- Nombramiento y remoción, de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de las Comisiones que se integren;
- Examen y aprobación de los estados financieros anuales y del sistema contable interno;
- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios;
- Aprobación de medidas de tipo ecológico;
- Reglamentos internos de administración, de trabajo, y los que se juzguen convenientes para el mayor desarrollo de la sociedad.
- Establecer las cauciones señaladas en el artículo 16, fracción IX de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para garantía del manejo del personal que tenga a su cargo fondos o bienes de la sociedad;
- Determinar, en su caso, los aumentos en los porcentajes destinados a los Fondos de previsión social y de educación cooperativa.
Se requerirá el voto favorable de socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social, en los siguientes casos, las cuales serán materia de Asamblea Extraordinaria:
- Se trate de alguna modificación de las Bases Constitutivas;
- Disolución de la sociedad;
- Aumento o reducción del capital social;
- Cambio de Objeto de la sociedad;
- Transformación de la sociedad;
- Fusión con otra sociedad;
- Escisión de la Sociedad;
- Designación de un Director General de la Sociedad, así como la determinación de sus funciones, poderes y facultades;
- Designación de Gerentes y demás funcionarios de la Sociedad;
- Decisiones con respecto al reparto de rendimientos de la Sociedad;
- La adopción de políticas y criterios de compensación, incluyendo los beneficios, bonos e incentivos de directores y funcionarios de la Sociedad, distintas a los previamente aprobados;
- Que la sociedad participe en otra entidad o sea socio o accionista de otra sociedad;
- La adquisición de acciones en cualquier empresa o sociedad;
- La aprobación de cualquier convenio entre la Sociedad y sus socios, directores, funcionarios, sus familiares, empresas o personas relacionadas;
- Gravar o Hipotecar bienes muebles o inmuebles.
- Cualquier operación que exceda de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M. N.)
Los demás acuerdos sobre los que se refiere este artículo se tomarán por mayoría de votos.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General se sujetará al siguiente régimen:
- Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebran una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año, previa convocatoria que emita el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia. Las extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios.
- Se celebrarán en el domicilio social.
- La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá efectuarse con por lo menos siete días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la cooperativa y también será difundida a través de un periódico local, salvo que la Asamblea General determine otra cosa, adicionalmente se requerirá que se convoque en forma directa por escrito a cada socio.
La convocatoria deberá contener la orden del día con expresión de la fecha, hora y lugar en que debe celebrarse la Asamblea.
Si todos los socios estuvieren representados al momento de la votación no será necesaria la publicación de la convocatoria.
- Actuará como presidente de la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración o la persona que designen los socios y fungirá como Secretario el del propio Consejo ó la persona que designe la mayoría de los presentes.
- Si no asistiera el 50% de socios más uno en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse y podrá llevarse a cabo, en este caso, con el número de socios que concurran, experto que se requiera un quórum especial de acuerdo a lo señalado en estas Bases Constitutivas, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a las presentes Bases Constitutivas.
- En las votaciones cada socio tendrá derecho a un voto independientemente del monto de sus aportaciones.
- El socio podrá hacerse representar en las Asambleas Generales mediante carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer tal representación en otro asociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.
- Las actas de las Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social. El Consejo de Administración estará integrado por el número impar de miembros que determine la Asamblea General, el cual en ningún caso podrá ser inferior a tres.
Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General, durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos con el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de la Asamblea General, no tendrán suplentes y sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.
El Consejo de Administración estará integrado, por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de Administración se sujetará al siguiente régimen:
- El Consejo se considerará legalmente instalado con la mayoría de los consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
- Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo según sus propias funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo.
- De cada sesión de Consejo de Administración se levantará un acta en la cual se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que se trataron, el desarrollo de los mismos y los acuerdos que se adoptaron, y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para realizar el objeto social, por lo que enunciativa y limitativamente gozará de las siguientes facultades:
- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracciones segunda y tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
- Para transigir.
- Para comprometer en árbitros.
- Para absolver y articular posiciones.
- Para recusar.
- Para hacer cesión de bienes.
- Para recibir pagos.
- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
- Para hacer posturas y pujas en remate.
- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación.
- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación.
- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Facultad para designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales que se establezcan, así como a los demás empleados de la sociedad.
- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, incluyendo esta facultad. Practicar todas las operaciones que sean necesarias para realizar el objeto social de la sociedad, y celebrar los contratos correspondientes o respectivos hasta por la cantidad de $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M. N.) Para los casos que impliquen una cantidad mayor, se debe consultar con el consejo de vigilancia y solicitarla aprobación de la asamblea general.
Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General pueda limitarlas o ampliarlas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.-El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales.
Los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Vigilancia serán nombrados por la Asamblea General, durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos con el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.-El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se convocará dentro de los 30 días siguientes a una Asamblea General extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-El Consejo de Vigilancia tendrá facultades para conocer y resolver acerca de las diferencias y conflictos que se susciten entre los socios, para lo cual se sujetará a los siguientes mecanismos de conciliación y arbitraje:
- El asunto deberá presentar ante el Consejo de Vigilancia por escrito por alguna de las partes en conflicto o por el Consejo de Administración, acompañando las pruebas correspondientes para su estudio y valoración.
- Se dará vista por escrito a las partes en conflicto para que un plazo de 10 días hábiles expongan por escrito lo que a su derecho convenga y formulen los alegatos que estimen convenientes.
- El Consejo de Vigilancia citará por escrito a las partes para que acudan personalmente a una audiencia de conciliación, la cual se celebrará en un plazo de 5 días hábiles posteriores a que se hayan recibido los escritos a que se refiere el inciso anterior.
- Una vez desahogada la audiencia de conciliación, el Consejo de Vigilancia resolverá lo conducente lo notificará a las partes interesadas y al Consejo de Administración.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-El Consejo de Vigilancia se sujetará al siguiente régimen:
- El Consejo se considerará legalmente instalado con la mayoría de los consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
- De cada sesión de Consejo de Vigilancia se levantará un acta en la cual se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que se trataron, el desarrollo de los mismos y los acuerdos que se adoptaron, y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS RENDIMIENTOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, fijará los anticipos a cuenta de rendimientos que se entregarán a los socios con una periodicidad que no excederá de un año. Para la determinación de los anticipos se tomará en cuenta la calidad del trabajo exigido, el tiempo y la preparación técnica que su desempeño requiera, en la inteligencia de que a trabajo igual debe de corresponder un anticipo igual.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.-De los rendimientos finales se deducirán las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
- Se separarán las cantidades destinadas a la creación o incremento de los Fondos de Reserva, de Previsión Social y de Educación Cooperativa en los términos de la Ley y las presentes Bases.
- Los porcentajes aprobados por la Asamblea General de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables para amortización y depreciación.
- Los anticipos recibidos por los socios.
- Los demás gastos acordados por la Asamblea General, entre los cuales estarán comprendidos los salarios y honorarios a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Una vez deducidos los conceptos anteriores, los rendimientos líquidos se distribuirán de conformidad con el procedimiento que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La distribución del remanente que corresponde a los socios cooperativos será definido por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a lo siguiente:
Una parte del remanente, cuya proporción será propuesta por el tesorero y aprobado por la Asamblea General de Socios, se reinvertirá en la Sociedad para soportar el crecimiento de la cooperativa, el resto, será distribuido entre los socios, considerando el desempeño, cumplimiento de objetivos (cuantitativos y cualitativos), valor de las aportaciones y gestión de cada uno de los socios, debiendo definirse entre los socios los parámetros para su evaluación, la cual será realizada con la periodicidad que en su momento acuerde un Comité integrado por Socios y consejeros externos, a fin de garantizar la evaluación objetiva, justa e imparcial de la distribución del remanente entre los socios.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La sociedad se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.
- Por la disminución de los socios a menos de cinco.
- Porque llegue a consumarse su objeto.
- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones.
- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes que señala el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, nombrándose uno o varios liquidadores quienes procederán a la misma conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- En el período de liquidación de la sociedad, los liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que corresponden al órgano de administración.
El órgano de vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La sociedad podrá contratar personal asalariado cuando así lo requiera el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- La sociedad podrá agruparse con Federaciones o Uniones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y podrá formar parte de cualquier Confederación y del Consejo Superior de Cooperativismo según lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de dicha Ley.